Por qué APIA interpuso la demanda contra la Orden de evaluación de Bachillerato de 2016 que ha llevado a su anulación.

Recientemente la prensa ha recogido la anulación, a instancias de APIA, de la Orden de evaluación de Bachillerato de 2016.

Aquí te explicamos por qué APIA interpuso la demanda:

La demanda se dirigía contra determinados artículos de la Orden de 14 de julio de 2016 (BOE 145 de 29 de julio) por contravenir normas de rango superior, como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato; el Real Decreto 310/2016, de 29 de Julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;  la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y hasta la propia Constitución Española. Y se sustenta, no sólo en el criterio razonado de APIA, sino en los dictámenes de la Secretaría General Técnica de la propia Consejería, de su Asesoría Jurídica, y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aportados en todos los casos al expediente.

– De esta forma, la Consejería habría alterado el modelo de acta de evaluación final del bachillerato, recogido en una norma básica de carácter estatal, al añadir unas anotaciones referidas al nivel competencial alcanzado, ignorando que la calificación numérica contenida en dichas actas ya es expresión del logro de los objetivos competenciales fijados.

– También se habría incurrido en ilegalidad en los artículos relacionados con la prueba extraordinaria de septiembre, recogida en la Ley Orgánica de Educación. Por una parte se establece la obligación de elaborar un informe de evaluación negativa por parte del profesorado de las materias correspondientes, con la propuesta concreta de recuperación, para, más adelante, disponer, en  contradicción con lo expuesto, que la prueba extraordinaria de septiembre sea elaborada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, generando con ello una notoria inseguridad jurídica, proscrita en nuestra carta magna.   

La Orden impugnada, en contra de lo dispuesto en el real decreto que regula las evaluaciones finales de la ESO y el Bachillerato, busca limitar de manera extraordinaria la difusión de los resultados de dichas evaluaciones, hurtando al conjunto de la comunidad educativa su conocimiento, tal y como dispone claramente el real decreto referenciado. En su lugar, la Consejería ordena que los resultados sean conocidos en exclusiva por una restringidísima comisión, infringiendo con ello, además, la Ley de Transparencia, y atentando contra el derecho a la información que consagra igualmente el art. 20º de nuestra constitución.

– Por último, aunque quizá merezca la pena resaltarlo en primer lugar, la demanda interpuesta por APIA se dirige también contra la creación de las “Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones”, encargadas de informar las reclamaciones en segunda instancia a las calificaciones finales de la ESO y el Bachillerato, e instrumento del que viene sirviéndose la Consejería con total impunidad para cometer toda suerte de barrabasadas con el único objetivo de mejorar, por la vía de la (ilegítima) coacción, los resultados de un sistema educativo que hace aguas por todos lados. 

Es un hecho incontestable que al contrario de lo recogido en el art. 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de Andalucía, las citadas comisiones no han sido creadas por decretoni se ha regulado el mecanismo de designación de sus miembros, ni las normas de funcionamiento interno, ni tan siquiera se ha dado cumplimiento a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y a los arts. 92 y 95 de la misma Ley 9/2007, que obliga a la designación de la figura del secretario.