Personal que tiene derecho a solicitar un 80% de teletrabajo

ACTUALIZACIÓN:

El personal que esté incluido en los grupos definidos por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad que aún no haya presentado la Declaración responsable recogida en el anexo II, de la Resolución de 13 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se complementa la Resolución de 12 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas respecto a todo el personal de toda la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19, podrá presentar el citado anexo hasta el 17 de julio de 2020.

Esto incluye al personal interino, que deberá presentar la solicitud en el centro en el que hayan estado destinados a fecha 30 de junio. En septiembre solo podrán presentar el citado anexo personal aspirante a interinidad o situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas.

Legislación:

Pacto de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 19 de junio de 2020 en desarrollo del apartado IV, punto 5, del plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por acuerdo de la citada Mesa General de 8 de mayo de 2020 y ratificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020.

Tipo de trabajo:

  • Modalidad presencial 20%
  • Teletrabajo 80%

Personas que pueden solicitarlo:

  • Personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.
  • Personal empleado público especialmente sensible.

Solicitud:

Anexo II Medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Covid-19. (Modelo, conforme Anexo II de la Resolución de 13 de marzo de 2020 de la Secretaría General para la Administración Pública).

Duración del pacto:

Hasta el 15 de septiembre de 2020.