Novedades que aporta la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado

Objeto:

Reconocer la autoridad docente y destacar su figura como pilar fundamental del sistema educativo, con la finalidad de procurar un adecuado clima de convivencia en los centros docentes que contribuya a garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación de todo el alumnado.

Aplicación:

Contra actos contrarios a la integridad física o moral del profesorado de centros docentes no universitarios, con inclusión del ciberacoso y actos de naturaleza similar, siempre que resulten relacionados con el ejercicio profesional del docente.

Derechos reconocidos:

  • A recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde.
  • A desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos.
  • A tener la potestad y la autonomía, en el ámbito de sus competencias, para imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias que le permitan mantener un clima adecuado de convivencia.
  • A solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia.
  • A la protección jurídica y psicológica adecuada en el ejercicio de sus funciones docentes, conforme al marco normativo aplicable.
  • A ser apoyado por la Administración educativa.

Medidas para la protección de dichos derechos:

1. Reconocimiento de Autoridad Pública en el ejercicio de las funciones directivas, educativas, de orientación y disciplinarias que tenga atribuidas:

  • Los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

2. Asistencia psicológica:

  • La Administración educativa proporcionará asistencia psicológica al personal docente que preste servicios en centros sostenidos con fondos públicos por hechos derivados de su ejercicio profesional.

3. Asistencia jurídica:

  • La Administración educativa prestará asistencia jurídica al personal docente que preste sus servicios en centros públicos.
  • Esta asistencia jurídica consiste en la representación y defensa en juicio, ante cualquier órgano u orden jurisdiccional.
  • En el caso de las direcciones de los centros, se incluye la representación contra las denuncias interpuestas por los miembros del claustro y el personal de administración o servicios.

4. Responsabilidad civil:

  • La Administración educativa se hará cargo de la cobertura de la responsabilidad civil que le pueda ser reclamada al profesor por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

5. Responsabilidad y reparación de daños por parte del alumnado:

  • El alumnado deberá reparar o restituir los daños que cause a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumno o la alumna, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido y la petición de excusas.
  • Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, la Administración educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídas la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares oportunas.

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