Incompatibilidades del funcionario público docente. Preguntas y respuestas

Soy docente, ¿qué actividades puedo realizar sin autorización?

Todos los supuestos contemplados en el artículo 19 de la ley 53/1984:

  • Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y formas que reglamentariamente se determine.
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
  • La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponda, en la forma reglamentariamente establecida.
  • El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
  • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Y el supuesto excepcional de cargos electivos (parlamentarios, alcaldes y concejales):

Será compatible sin que sea preceptivo obtener la previa autorización de compatibilidad:

  • El desempeño del cargo electivo de miembro de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas cuando no se perciban retribuciones.
  • De miembro de las Corporaciones Locales que no estén retribuidos en régimen de dedicación exclusiva, según lo regulado en el artículo 5 de la Ley 53/1984.
  • El desempeño del cargo en régimen de dedicación parcial contemplado en el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, siempre que se desempeñe fuera de la jornada de su actividad en la Administración y que las retribuciones no superen los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. En este último supuesto, las Administraciones deberán comunicarse recíprocamente la jornada que se realiza en cada una de ellas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 53/1984, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios, ni de derechos pasivos y las pagas extraordinarias solo podrán percibirse por uno de los puestos.

En qué momento debe solicitar la compatibilidad? ¿Qué podría pasarme si no la solicito en los supuestos que debo solicitarla?

  • El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requiere con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento, salvo las actividades exceptuadas en el artículo 19 de la Ley 53/1984.
  • Quienes accedan a un nuevo puesto del sector público por cualquier título que con arreglo a la citada Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
  • Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto se notifique la resolución de compatibilidad.

El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 53/1984 de incompatibilidades puede ser sancionado conforme al régimen disciplinario, debiendo tener presente que antes de desempeñar otro puesto o actividad se debe solicitar la compatibilidad a la Administración competente, ya que el solo hecho de no hacerlo, aunque esta sea de las declaradas compatibles por la Ley, supone una falta grave

¿Dónde puedo presentar la solicitud de compatibilidad?

La presentación de la solicitud de compatibilidad puede realizarse de dos formas: telemáticamente, rellenando los modelos normalizados que se encuentran en la Web del empleado público (apartados “Tramitación Electrónica” > “Actos Administrativos”), o de forma presencial, en un Registro Oficial de la Junta de Andalucía, y en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Algunas cuestiones concretas:

¿Puedo impartir clases en una academia de preparación de oposiciones? Sí, sin necesidad de solicitar la compatibilidad, siempre que no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año.

¿Puedo impartir clases particulares a mis alumnado? No, es incompatible realizar actividades remuneradas hacia el personal que se está obligado a atender por su puesto en la administración excepto en las clases PROA organizadas y reguladas por la administración educativa donde sí se podría impartir docencia, aunque no al alumnado al que se imparte clase en horario de mañana.

¿Puedo compatibilizar mi trabajo para la administración con un puesto en el sector privado? Para ello la legislación exige una serie de requisitos, estando entre ellos, que la jornada a desempeñar no sea igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración, así como que el complemento específico y sexenios que se perciban no superen el 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los trienios. Este requisito lo incumplen hoy en día todos los docentes.

¿Puedo trabajar en mi empresa propia? La administración del patrimonio personal o familiar no está afectada por el régimen de incompatibilidades. No obstante, en el caso de realizar funciones propias de puestos de trabajo, se aplicaría el punto anterior.

¿Dónde puedo dirigirme en caso de duda o consultas en relación a incompatibilidades?

Legislación Específica

  • Ley 53/ 1984 de 26 de diciembre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4.de 4 de Enero de 1985). RCL 1985/14.
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de las incompatibilidades del personal al servicio de la administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes y Organismos y Empresas dependientes. RCL 1985/1022.
  • Decreto 524/2008, de 16 de diciembre por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz (BOJA núm. 6 de 12.1.2009). Corrección de errores (BOJA núm. 25 de 6 de febrero de 2009). LAN 2009/22.

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