El Tribunal Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga pone en su sitio la arbitraria persecución legal de la Delegación Territorial malagueña y de la propia Consejería contra un profesor de Latín

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 7 de Málaga anula la resolución de la Delegación Territorial de 2017 por la cual un profesor de Latín del IES Sierra Bermeja se veía condenado a trabajar bajo una jornada reducida y la correspondiente minoración salarial, impidiéndole sin motivo alguno justificado completar su horario normal en otro centro.

Sevilla, 25 de mayo de 2020. Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga, concretamente el nº 7, vuelve a dar la razón a un profesor de Latín con destino en un instituto de la capital, anulando la abusiva resolución de la Delegada territorial de Educación, de 28 de septiembre de 2017, por la que se le infligió una reducción de jornada no solicitada, después de impedirle –intencionadamente– completar horario en otro centro de la localidad.

Los hechos considerados probados vinieron precedidos, como remarca muy bien el Sr. magistrado, por otros similares –del año anterior– que dieron lugar entonces a la interposición de la correspondiente demanda, estimada en su totalidad por sentencia de 16 de julio de 2018, del juzgado nº 6 de lo contencioso-administrativo. Mas, estando fijada la vista de este procedimiento y antes, por tanto, de que se hubiere dictado sentencia, la titular de la Delegación territorial malagueña, al parecer muy segura de sí misma y con la cooperación necesaria de los servicios de Inspección a su cargo, del titular de la Jefatura del servicio de gestión de Recursos Humanos de la misma Delegación y de cuantos otros en los servicios centrales de la Consejería, en Sevilla, tuvieron pleno conocimiento de sus aviesas intenciones, volvió a desafiar a la legalidad, perpetrando nuevamente una tamaña tropelía mediante resolución de fecha de 28 de septiembre de 2017.

La sentencia actual, que anula dicha resolución y condena en costas a la Consejería de Educación, considera vulnerado el art. 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, y la Instrucción 12/2017, de 19 de junio, de la propia Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al impedir al demandante –de un modo ciertamente contumaz– completar su horario en otro centro de Málaga capital, como había manifestado formalmente el 13 de julio y consta en la correspondiente acta levantada en el IES Sierra Bermeja, para a continuación aplicarle con el máximo rigor una reducción de jornada, con la detracción de haberes correspondiente, completamente injustificada. 

La resolución de la Delegada territorial, ahora anulada, adolece, en palabras del Sr. magistrado, de una absoluta falta de motivación y, como también enfatiza este último, fue dictada sin atender no ya al derecho invocado por el demandante el 13 de julio precedente, que también, sino a sus reiterados intentos de que tal derecho fuese finalmente respetado. Intentos materializados en sendos escritos adjuntos al acta de 13 de julio de 2016 (que tuvieron entrada en la Delegación territorial el día 18 del mismo mes) y en otros tres, dos de los cuales fueron dirigidos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y un tercero a la propia Delegación territorial malagueña, fechados a 17, 21 y 31 de julio respectivamente; ninguno de los cuales “parece hubiera[n] excitado la iniciativa de los órganos requeridos”, en palabras del propio magistrado. 

Hechos tan lamentables como los descritos en esta y en la anterior sentencia, denotan un grado de ensañamiento por parte de los responsables de la Delegación territorial y de la propia Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, incompatible con el recto ejercicio del cargo que entonces ostentaban, que desborda con toda probabilidad los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. Como ya denunciábamos en la nota de prensa relacionada con la primera de las sentencias aludidas, la execrable actuación de la Administración educativa debe enmarcarse, además, dentro de la razzia emprendida desde hace decenios por la Consejería de Educación (y ahora también de Deporte), en el contexto de la Enseñanza Secundaria, contra los saberes en general y contra las lenguas clásicas en particular; persecución agudizada tras la entrada en vigor de la nueva reglamentación autonómica en 2010, que ha propiciado un grado de arbitrariedad sin precedentes conocidos.

Resulta igualmente muy preocupante que los nuevos responsables de la Consejería, después de las últimas elecciones autonómicas, se hayan caracterizado desde que asumieran la gestión, no ya por su completa inacción respecto de la ejecución de la sentencia de 2018 a pesar de haber transcurrido casi dos años, sino que se hayan aprestado con verdadera fruición a defender, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la tropelía cometida por sus predecesores mediante la referida resolución de 2017 que ha dado lugar a la segunda de las sentencias condenatorias. Un continuum inquietante que siembra lógicas dudas acerca de los declarados propósitos regeneradores de la nueva administración educativa, caracterizada, por otra parte, por su notable incapacidad para promover los urgentes cambios legislativos en la materia que la autonomía precisa para salir de la penosa situación en que se encuentra. Ahí sigue relumbrando con fulgor el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto 327/2010), epítome de buena parte de los males que asuelan la Andalucía educativa. 

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El DIARIO SUR, TELEPRENSA y EXPANSIÓN se han hecho eco de esta nota de prensa.