Cómo actuar cuando se es víctima de un delito cometido por un menor

El curso pasado ya publicamos el Protocolo de actuación en caso de agresiones, intimidaciones graves, resistencia activa grave o cualquier otra conducta que tuviera la consideración de delito o falta en el Código Penal cuya lectura aconsejamos. Este protocolo requiere la colaboración de la administración educativa y debe iniciarlo la Dirección del centro. Pero ante la posibilidad de una falta de colaboración por parte de esta, es importante saber que podemos actuar por nuestra cuenta, que no es difícil ni tiene porqué suponer coste alguno.

No sólo las agresiones son denunciables, también pueden serlo las amenazas, la intimidación, el acoso, las injurias, la difusión de imágenes que atenten contra el honor o la intimidad…

Cabe recordar aquí que en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por el profesorado tienen valor probatorio y disfrutan de presunción de veracidad salvo prueba en contrario, así como la condición de autoridad pública del profesorado en el ejercicio de sus funciones, según la Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado de Andalucía siguiendo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. También el Código Penal recoge la condición de autoridad pública de este modo: “Artículo 550. 1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.”

El denunciado debe tener al menos catorce años en el momento de la comisión del delito, si no, no puede ser acusado. Que el delito sea cometido por un menor de catorce años no implica que no se puedan pedir responsabilidades a sus tutores legales.

Cómo denunciar: se puede interponer la denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, o el Juzgado de menores siempre y cuando se respete la competencia territorial sobre el lugar donde hayan sucedido los hechos. En caso de duda es más rápido llamar a la Policía para informarse. En función de la localidad puede haber una unidad especialmente dedicada a menores, por lo que conviene decirlo nada más llegar o previamente por teléfono para saber el horario, esto puede ahorrar mucho tiempo, ya que no habría que esperar la cola para las denuncias comunes.

En el momento de la denuncia se habrán de relatar los hechos, presentar pruebas o documentos, si los hubiere, de los daños (certificados médicos, fotografías,…), identificar al causante y a los testigos si los hubiere. También proporcionar, si es posible, el teléfono de contacto de los testigos, o de sus tutores legales en caso de ser estos menores de edad.

En un plazo variable pero que puede ser de entre una y dos semanas la Fiscalía de menores contactará con el denunciante para citarle (también para la inspección médica si hubiera daños que evaluar) en un plazo similar.

En esa cita en la fiscalía se podrá reclamar el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados (responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores), y otras posibles medidas para la debida protección de la víctima. Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. (según la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero).

El denunciante también tendrá que decidir si será representado por la Fiscalía o por un abogado, aunque es posible que un abogado asuma la representación posteriormente si no se tiene abogado en ese momento y se decide optar por la fiscalía.

La Junta de Andalucía tiene dispuesta una Asistencia Jurídica al personal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, siempre y cuando los hechos se deriven de su trabajo, se produzcan estos dentro o fuera del centro educativo, sea cometido por el alumno o por su entorno. Esto está regulado en la Orden de 27 de febrero de 2007, uno de cuyos anexos es el formulario de solicitud de dicha asistencia, que puede presentarse en el registro del Instituto o cualquier otro registro de la administración, no es necesario desplazarse hasta la Delegación de Educación. Dado el tiempo de respuesta, aconsejamos solicitar esta asistencia lo antes posible y de entre las tres opciones que presenta, escoger la tercera: “Profesional elegido por la persona interesada”.

Podrá ejercerse no sólo la acción penal (según la Ley del menor) para el castigo del culpable, sino también la acción civil para reclamar la indemnización que corresponda, bien dentro del propio proceso penal, o bien separadamente ante la jurisdicción civil, teniendo en cuenta en este último supuesto que si el proceso penal se encuentra ya iniciado, no se podrá promover pleito alguno hasta que aquel no haya concluido mediante sentencia firme. Es habitual que las indemnizaciones establecidas en un proceso civil sean de mayor cuantía que las de un proceso penal, aunque al ser un proceso separado se puede alargar en el tiempo.

Puede que en esa primera cita en la Fiscalía, si el menor admite los hechos, se proponga al denunciante un proceso (voluntario) de conciliación, que puede ser llevado a cabo por una “entidad colaboradora” cuya finalidad es evitar el juicio y reparar el daño causado.

Si el menor no admite los hechos de los que se le acusa se llevaría a cabo una instrucción del procedimiento, si en la investigación se considera que hay indicios suficientes de los hechos denunciados continuará el proceso, y si no los hay será sobreseído.

Aunque el Juzgado y Fiscalía de Menores prefieren y aconsejan la conciliación, conviene ser extremadamente prudentes en este proceso. La persona encargada de la conciliación hace informes de las reuniones mantenidas con ambas partes que envía a la Fiscalía con los que esta decide sin intervención directa del perjudicado, al que no se le dan a conocer esos informes, aunque posteriormente pueda verlos en el expediente yendo al juzgado, después de solicitarlo previamente. Aconsejamos solicitar por escrito toda la información proporcionada en este proceso.

Si se llega a un acuerdo de conciliación, es vinculante y limita la reclamación de daños a aquellos hechos que hayan sido reconocidos en la conciliación, no pudiéndose reclamar daños por hechos no reconocidos en esta. No hay obligación de aceptar las medidas propuestas en la conciliación, debe ser un acuerdo voluntario, aunque el proceso pueda dar otra impresión.

Todo el proceso está regulado por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Versión en pdf.