La publicación en noviembre del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional ha causado un enorme problema en los centros docentes y a los alumnos. El motivo: El citado Real Decreto complica, y mucho, el llamado comúnmente Bachillerato Musical, que se obtiene si superas las asignaturas comunes del Bachillerato en cualquier instituto español y los cursos 5º y 6º en cualquier conservatorio o centro autorizado de nuestra comunidad.
La posibilidad de obtener a la vez el título de Bachillerato y el de Enseñanzas Profesionales de Música, impulsada por primera vez en 1992 por la famosa LOGSE, era una medida muy efectiva para facilitar la simultaneidad de ambos estudios y aligerar las elevadas cargas lectivas que padece este alumnado. Gracias a ello, han sido muchos los alumnos que finalmente han optado por este tipo de Bachillerato ya que, como todos sabemos, les ahorra muchos esfuerzos innecesarios. Las limitaciones son las restricciones para acceder a la Universidad si finalmente el alumnado desiste de ir a los conservatorios superiores. El mismo alumnado y sus progenitores han dudado en escogerlo por no cerrarse opciones para ingresar en la Universidad en caso de no tener plaza en un conservatorio superior.
Con la LOMLOE ahora se dice claramente que los alumnos que obtengan este Bachiller lo harán en la modalidad del Bachillerato en Artes. Este tipo de Bachillerato ya se implantó en 1990 con la LOGSE, pero tenía un problema por su indefinición. De hecho, solo lo cursaban aquellos alumnos que estaban muy convencidos de seguir los estudios superiores de Música en un conservatorio superior. A la mínima duda, el alumnado se decantaba por otra modalidad de Bachillerato con el consiguiente exceso de carga lectiva, doce horas más. La modificación introducida por la LOMLOE reside en incluir dos asignaturas de la modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II. Este Bachillerato ya no se podrá cursar en todos los institutos. La inclusión de una asignatura de la Modalidad de Artes obliga al alumnado a elegir un instituto que imparta esta modalidad. Y como son muy pocos, muchos no podrán hacerlo. Esta es la diferencia. Antes nuestro Bachillerato se podía cursar en cualquier instituto andaluz. Ahora solo en aquellos que tengan autorizada la modalidad de Artes.
Evidentemente, el alumnado de nuestros conservatorios que no tenga a su alcance un instituto con la modalidad de Artes directamente ni se planteará elegir esta opción con el perjuicio que esto supone. Desde la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía se ha propuesto una solución parcial: permitir que se curse la asignatura de Modalidad (Fundamentos del Arte I y II) a distancia.
Sobre los fundamentos jurídicos esgrimidos hasta ahora, en APIA nos surgen una serie de cuestiones que, creemos, deberían ser contestadas por la Administración Educativa:
- Dado que el plazo de matrícula de los alumnos de Bachillerato acabó el día 10 de julio y que el Real Decreto entra en vigor el día posterior a la publicación en BOE (el 18 de noviembre) nos surge un grave problema de legalidad, porque, de aplicárselo a los alumnos con matrícula firme, se estaría vulnerando el derecho a la irretroactividad de las normas jurídicas cuando perjudican al interesado (lo que aquí es claro e indubitable –porque obligar a cambiar ya avanzado el segundo trimestre las asignaturas que se han estado cursando perjudica objetivamente al alumno al que se somete a tal obligación–). Creemos que la entrada en vigor del Real Decreto obliga a aplicarlo en las matriculaciones que se hagan a partir de la fecha de entrada en vigor, pero no en las que ya se han producido anteriormente y que han devenido firmes.
- La apertura de un plazo excepcional de matriculación crea otro problema: de lo dicho en el comunicado de la Dirección General se deduce que los Centros tendremos que proceder a realizar los cambios de matrícula pertinentes. Pero el problema radica en el hecho de que los Centros no tienen competencia para abrir procesos de matriculación (cosa que corresponde exclusivamente a la Consejería de Educación). Por todo ello, si hay que modificar matrículas, la Junta de Andalucía debería abrir un plazo para hacerlo, establecer las condiciones y los alumnos que pueden o tienen que acogerse a dicho proceso y justificar las causas que lo hacen necesario. En caso contrario, lo que se pretende es que los directores de los Centros adopten –sin ser competentes– la decisión de modificar un acto administrativo firme –incluso hay ya actas firmadas con calificaciones de los alumnos en las asignaturas en que están matriculados–.
- En tercer lugar –y tratándose de un asunto que afecta tan gravemente a un número significativo de alumnos– nos preguntamos, dado el amplísimo lapso de tiempo (más de dos meses) entre la aparición del Real Decreto mencionado –BOE 17 de noviembre- y el comunicado de la Dirección General -fechado el 25 de enero– por qué ahora la Administración educativa detecta un supuesto problema y modifica los criterios de matrícula con un grave perjuicio para el alumnado afectado.
Desde Apia exigimos que se encuentre una solución a este caos normativo y las instituciones educativas (central y autonómica) puedan facilitar al alumnado de estas enseñanzas artísticas, una vía intermedia para poder acabar este curso de forma satisfactoria. Es insólito, que en medio de un curso académico, los alumnos de primero de bachillerato musical tengan que asumir nuevas asignaturas o en el mejor de los casos, tener que matricularse online de Fundamentos del Arte I.