APIA reivindica el «permiso parcialmente retribuido»

​APIA reclama por cuarto año consecutivo al titular de la Dirección General de Profesorado y Recursos Humanos que se ponga en marcha el permiso parcialmente retribuido para nuestra comunidad, algo que ya se está llevando a cabo en otras regiones españolas como Murcia, Madrid, País Vasco, las dos Castillas o Aragón, entre otras. 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PPR?

  • Trabajamos cuatro años consecutivos y se descansa el quinto año.
  • Durante los cinco años se percibe el 85% del salario.
  • No es necesario justificarlo; según la necesidad del docente.
  • Con derecho a reserva de plaza y destino definitivo.
  • Todo el tiempo computa a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
  • Es compatible con el disfrute de otras licencias y permisos retribuidos.

¿QUÉ COMUNIDADES LO TIENEN?

Comunidades autónomas con ppr

¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE TENER?

  • Ser funcionario de carrera.
  • No haber disfrutado durante los cinco años previos de licencias por estudios o de excedencia.

¿SE PUEDE RENUNCIAR Y REVOCAR? «SÍ»

RENUNCIAR POR:

  • Grave quebranto económico producido en la unidad familiar: fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho; enfermedad grave del interesado, de su cónyuge o conviviente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su cargo; divorcio, nulidad o separación legal del interesado…
  • Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por el interesado y apreciadas por la Administración.

Y REVOCAR POR:

  • Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.
  • Cambio de destino a otra comunidad autónoma por concurso de traslados.
  • Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
  • Pase a la situación administrativa de servicios especiales.
  • Pérdida de la condición de funcionario.

APIA ESTUDIA LA NORMATIVA SOBRE EL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO QUE EXISTE EN ALGUNAS COMUNIDADES ESPAÑOLAS:

La normativa que regula la solicitud del Permiso Parcialmente Retribuido en todas las comunidades que lo recogen parte de la realidad de que el disfrute de este permiso beneficia las condiciones laborales de los docentes, mejorando así la calidad de la enseñanza y, por tanto, del sistema educativo. En relación con esto, la posibilidad de que el docente disponga de este recurso, oficial y voluntario, de distribuir su labor docente en un tiempo, pudiendo acumular el trabajo en un periodo de años para disfrutar finalmente de un curso de descanso retribuido, también beneficia y puede evitar la problemática asociada a la salud laboral del profesorado, incidiendo así en la prevención de enfermedades profesionales docentes.

Al mismo tiempo, el permiso conlleva la contratación de personal para cubrir ese puesto vacante durante un curso, lo cual fomenta el empleo. Es, por tanto, una reivindicación que beneficia a todos y no perjudica a nadie.

Resumiendo, la solicitud de este permiso se concreta en tres puntos básicos:

  • Mejorar las condiciones laborales y de salud del profesorado, favoreciendo, así mismo, la conciliación de la vida familiar.
  • Mejora de la calidad de la enseñanza.
  • Fomento y reparto del empleo.

Las comunidades que actualmente cuentan con este régimen de permiso son: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.

CARACTERÍSTICAS:

Este permiso, con ligeras variaciones, tiene idénticas características en las comunidades donde se concede. Vamos a utilizar como referente los de Navarra y de Aragón, por considerar sus redacciones las más completas y punto de partida de las del resto de comunidades.

Resumimos, a continuación, el contenido:

  • Se puede acoger a él todo el personal docente funcionario de carrera no universitario.
  • El régimen del permiso parcialmente retribuido abarca un plazo de cinco años consecutivos, de los cuales en los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa, mientras que en el quinto año se disfrutará del permiso sin prestación de servicios. En ningún caso se excede ese ámbito temporal de cinco años.
  • No se requiere justificación de ningún tipo para la solicitud de este permiso.
  • Durante los cinco años que abarca el permiso, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento (84% en otras comunidades) que le corresponderían por la prestación de servicios a jornada completa, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y de los descuentos correspondientes.
  • El salario es cofinanciado por el propio docente y por la Consejería.
  • Administrativamente, se permanece durante los cinco años de su disfrute en situación de servicio activo, y se tiene derecho durante el quinto años a la reserva de la plaza y destino definitivo. Todo ese tiempo es computado a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
  • El disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible en todas las comunidades con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o laboral remunerada durante el quinto año, dando lugar su incumplimiento a consecuencias de responsabilidad disciplinaria.
  • El acogimiento al régimen del permiso parcialmente retribuido es compatible con el disfrute de las licencias y permisos retribuidos.

REQUISITOS PARA SOLICITARLO:

  • Ser funcionario de carrera en activo y llevar un número de años de servico activo, según el que establece cada comunidad (de 7 a 15 años, ver cuadro).
  • No tener abierto expediente disciplinario ni de incapacidad para el servicio.
  • No haber disfrutado durante los cinco cursos escolares previos de licencias por estudios o de excedencia.
  • En todas las comunidades que lo ofrecen es requisito indispensable NO haber cumplido 55 años.
  • En el caso de que la demanda de permisos sea superior a la oferta establecida por la administración, cada comunidad establece unos criterios de selección (años de antigüedad de servicio activo, no haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudio o sin retribución, etc.).

CONDICIONES PARA LA REVOCACIÓN Y RENUNCIA DEL PERMISO:

En todas las comunidades se contempla la posibilidad de revocar este permiso. En Navarra se especifica de forma muy completa, como citamos a continuación:

«Revocación y renuncia.

1. El permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando el funcionario que lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser declarado en alguna de las situaciones o supuestos incompatibles con el permiso enumerados en el artículo 8.2 de la presente Orden Foral.

b) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.

c) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.

d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

e) Pase a situación administrativa de servicios especiales.

f) Fallecimiento del interesado.

g) Pérdida de la condición de funcionario.

2. El funcionario que tuviera concedido el permiso podrá renunciar al mismo, dentro de los primeros cuatro años, cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca alguno de los supuestos que se enumeran a continuación y el mantenimiento del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar, laboral o profesional:

a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo o hija del funcionario.

b) Enfermedad grave del interesado, de su cónyuge o conviviente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su cargo.

c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.

d) Divorcio, nulidad o separación legal del interesado.

e) Grave quebranto económico producido en la unidad familiar.

f) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por el interesado y apreciadas por la Administración.»

Consideramos que en Andalucía debemos reivindicar los derechos y garantías en la labor docente ya establecidos en otras comunidades.

PROPUESTA DE APIA:

Una vez estudiada la normativa general que regula este permiso, nos parece oportuno establecer puntos que aporten otras consideraciones adecuadas a nuestro contexto:

  1. Teniendo en cuenta que este permiso está vetado para los mayores de 55 años y no compartiendo este requisito, nos parece importante proponer otra modalidad de plan que consistiría en permitir a partir de los 50 años la posibilidad de estar en servicio activo tres cursos, para librar el cuarto. En este plan, la cantidad mensual percibida sería del 80% (a estudiar sugerencias o mejoras).
  2. La opción de acogerse a cualquiera de estos permisos con carácter retroactivo; es decir, haciendo devoluciones porcentuales del salario del año o los años trabajados, a efectos de poder acogerse antes al permiso retribuido. Esta opción facilita también que a cualquier edad, y en cualquier momento, se tenga acceso al mismo. Estas dos últimas opcines permitirían que los docentes mayores de 50 años, lógicamente más desgastados por un mayor tiempo de sevicio, pudieran acogerse a este permiso, remitiéndonos especialmente a dos de los supuestos que justifican la concesión del mismo (salud laboral y calidad de la enseñanza).
  3. Revisar el tiempo de servicio activo que se necesita como requisito para solicitar el permiso, ya que cada comunidad lo fija en un número de años determinado (ver cuadro adjunto). Creemos que el principal criterio debe ser el desgaste, por lo cual un mínimo de 10 años nos parece un período temporal factible para poder solicitarlo.